La renta activa de inserción social es una ayuda específica y diferenciada del nivel contributivo o asistencial de la Seguridad Social, está dirigida la renta activa de inserción social a desempleados con dificultades económicas y dificultades para encontrar un empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción social.
Esta ayuda cuenta con los siguientes requisitos que son de obligado cumplimiento, siendo la premisa principal ser menor de 65 años y desempleado en el momento de interponer la solicitud, a ello añadiremos las siguientes circunstancias:
- Ser mayor de 45 años, salvo si es persona con discapacidad que tenga reconocida un grado de disminución funcional del 33 por ciento o superior o incapacidad en igual grado o superior al 33%, o si tiene reconocida la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor.
- Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente, como desempleado en la oficina de empleo durante 12 meses o más tiempo. A estos efectos, se considera interrumpida la demanda de empleo cuando ha trabajado durante un periodo de al menos 90 días en los 365 días del año inmediatamente anterior a la interposición de la solicitud de incorporación al programa de rentas de inserción activas. El demandante de empleo es necesario que haya buscado de forma activa empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, de forma injustificada, en acción de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exige que haya acreditado un periodo de 12 meses ininterrumpido en el momento que se vuelva a inscribir en la oficina de empleo.
- No se aplica este requisito si:
- Al trabajador emigrante que, tras haber retornado o regresado a España en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo.
- A quien tenga reconocida la situación de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y siempre que esté inscrita en la oficina de empleo, tampoco podrá ser beneficiaria mientras esté recibiendo la ayuda social prevista para este colectivo social.
No se entiende producida la interrupción como demandante de empleo cuando acredite que la salida al extranjero fue realizada por motivo de matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
- Haber extinguido la prestación por desempleo asistencial y/o subsidio por desempleo de nivel asistencial, salvo cuando la extinción provenga por imposición de una sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. Este requisito no resulta exigible en los supuestos que sea trabajador emigrante o víctima de violencia de género o doméstica.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al cómputo del 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las dos pagas extraordinarias.
- Para determinar si superan o no sus rentas el cómputo del 75% del SMI se valorará los ingresos de la unidad familiar , de tal forma que si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entiende cumplido ese requisito de carencia de rentas superiores al 75% del SMI si la suma total de rentas percibidas por cada uno de los integrantes de esa unidad familiar dividido por el número de familiares que integran la familia no supera el 75% del SMI, excluida las dos pagas extraordinarias.
Quienes sean preceptores de rentas de pensión de invalidez no contributiva podrán ser beneficiarios de la renta activa de inserción, si en el momento de interponer la solicitud, demuestran que reúnen los requisitos exigidos y dejan de percibir la prestación, extremo que se verificará dando traslado a la Administración del certificado de haber suspendido el pago de la prestación de invalidez no contributiva en el momento que se inicie el pago de la renta activa de inserción.
- No haber sido beneficiarios:
- De la renta de inserción social en los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, salvo cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tengan la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubiesen disfrutado de forma total durante el periodo de duración máximo de la renta.
- Solicitar y suscribir el compromiso de actividad, en virtud del cual ha de realizarse distintas actuaciones, determinadas por el servicio público de empleo, que comprenden además de acciones de inserción social.
- Acreditar además haber realizado búsquedas activas de empleo en los últimos 12 meses desde la inscripción como demandante de empleo.
Las rentas activas de inserción social comprende la siguiente cuantía y duración:
- Una renta igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual en cada momento. La duración máxima de la percepción será de 11 meses, y se mantiene hasta agotar su duración mientras el trabajador se encuentre o continúe con el programa.
- Acciones de inserción profesional
Finalmente, se causa baja temporal en el programa, sin consumo en la duración de la renta, los trabajadores incorporados a aquél en los que concurra algunos de los siguientes hechos:
- El trabajador por cuenta ajena a tiempo completo por un periodo inferior a 6 meses
- El trabajo por cuenta propia por un periodo inferior a 6 meses
- La superación del límite de rentas, por un periodo inferior a 6 meses
- El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a 6 meses.
- Se produce la reincorporación en la percepción de la renta activa de inserción en los siguientes supuestos:
- En el caso del cese de trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo, cuando figure inscrito en la oficina de empleo, reactive su compromiso de actividad, y el SEPE tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, exige la acreditación de los requisitos.
- En el caso del cese de trabajadores por cuenta propia, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en el plazo de 15 días siguientes al cese en el trabajo, se inscriba como demandante de empleo, y reactive su compromiso de actividad, la solicitud que se interponga extralimitándose del plazo de 15 días o más allá de dicho plazo, supone que se perderán los días de renta y de cotización por el periodo intermedio entre el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta propia y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
- En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas por no superar el cómputo del 75% del SMI ( salario mínimo interprofesional) tanto a nivel individual como familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa, a partir del día siguiente a la solicitud siempre que se presente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de baja del programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
- Se produce la reincorporación en la percepción de la renta activa de inserción en los siguientes supuestos: