Tengo un contrato de compraventa firmado por una vivienda y el vendedor no lo cumple no lo respeta ¿qué puedo hacer? La gran pregunta que nos hacen muchas personas a diario dada nuestra condición de especialistas en Derecho Inmobiliario.
Déjame hacer un retrato robot de tu situación: adquieres una vivienda en Tenerife, firmas un contrato de compraventa de inmueble… todo parece legal. Sin embargo lo que iba a ser un momento memorable de tu vida empieza a plantear problemas ¿Me dejas poner algunos ejemplos?
Y así, otras muchas variantes en las que siempre hay un denominador común: tú te sientes estafado/a con respecto a la compra realizada. Y llegados a este punto te preguntas ¿qué se puede hacer?
Pues bien, déjame decirte que el primer paso ya lo has dado y es acertado: ponerte en contacto con especialistas en Derecho Inmobiliario. Estás siendo víctima de un atropello a tus derechos como consumidor y podemos ayudarte a reclamar una solución en forma de ajuste a las condiciones pactadas o de no ser viable, una indemnización por los costes y perjuicios sufridos.

Nuestro ordenamiento jurídico busca en todo momento el dar la mayor protección posible al adquirente de viviendas o inmuebles. Esto se hace desde un espíritu legislador que viene a considerar que, como consumidor que es, se trata de la parte más débil. El comprador en muchas ocasiones está en desventaja porque se ve obligado a firmar —suscribir más bien— “contratos de adhesión” (donde las condiciones están impuestas y tú solo te adhieres a ellas) para poder adquirir el inmueble que desea.
Viendo esta realidad, se ha apostado por un sistema que da protección al consumidor para hacer valer también sus derechos con la finalidad de que se le entregue exactamente lo que adquirió. Cuando esto no fuera así, se produce un incumplimiento y la ley te ampara para conseguir que se te indemnice por los daños y perjuicios que te hubieran ocasionado esos incumplimientos.
Cuando de consumo se trata, la ley tiende a interpretar los contratos a favor del consumidor. Esto inmediatamente exige la aplicación de la norma que resulte más favorable al comprador. La ley, como te decimos, te brinda la mayor protección posible ante los posibles incumplimientos de los vendedores, por lo tanto haces bien en poner tu situación en manos del abogado especializado en estos asuntos, ya que la perspectiva de éxito es muy alta. Se entiende que el comprador difiere del promotor en que interviene en un contrato en el que la otra parte es profesional. Tú no eres parte conocedora de la materia. El constructor, promotor, vendedor… y a ti te impone como consumidor sus propias condiciones.
El plazo para ejercitar acciones por incumplimiento contractual prescribe a los 15 años. Por eso y por las garantías que la ley te otorga como comprador: reclama. No lo dejes pasar.
La diferencia entre contratos de compraventa y de arras se basa en que, en el contrato de arras, las partes pueden no realizar la transmisión del inmueble sobre el que se redacta el contrato: el comprador puede renunciar a la compra perdiendo la cantidad entregada, y el vendedor por su parte puede abstenerse de realizar la operación devolviendo al comprador el doble de dicha cantidad entregada como arras