Hoy trataremos las sanciones más recurrentes en las que se pueden incurrir ante el fisco como pueden ser las derivadas de la falta de presentación de la declaración censal, la falta de llevanza de la contabilidad, la falta de comunicación de los datos en las declaraciones de información que se deben presentar ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( AEAT) que pueden producir un cierto desconcierto entre la población al no conocer que la infracción de dichos deberes lleva aparejada una sanción económica, y de incurrir en dichas infracciones, es necesario conocer el importe o montante al que pueden ascender.

  • Por no presentar una autoliquidación o liquidación tributaria, sin trascendencia económica, es decir, que con independencia del signo de la deuda sea negativo, sea una cantidad a compensar o a devolver, no produzca un daño económico trascendental a Hacienda, pero suponga una inobservancia del deber de presentar las autoliquidaciones de los tributos. Se impondrá una multa fija de 200 euros.
  • Por no presentar las declaraciones censales o por no comunicar la representación cuando, de acuerdo con la normativa del tributo sea necesario informar de dicha representación. La sanción asciende a una multa fija de 400 euros. ( Es importante resaltar que a partir del 2020, para las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos no residentes se ha suprimido su obligación de designar un representante).
  • Por no comunicar datos, por cada dato o grupo de datos de una misma persona o entidad se impondrá una multa de 20 euros por cada dato que se deje de comunicar que oscilará la sanción entre los 300 euros hasta los 20.000 euros.
  • Por no presentar la contabilidad correctamente o dificultar a la Administración Tributaria su conocimiento exacto, de tal manera que para conocerla sea necesario realizar una investigación dificultosa al llevar distintas contabilidades para una misma actividad y ejercicio económico, la sanción será de 600 euros para cada ejercicio económico en el que se produzca la infracción.
  • Por presentar declaraciones censales con errores, omisiones, inexactitudes o con datos falsos, la multa ascenderá a los 250 euros.
  • Por no presentar en plazo las declaraciones y documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, la multa que se impondrá será igual al 1 por 1000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos no presentados se refieren, con un mínimo de 100 euros y máximo de 6000 euros.
  • Por no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividad económica, la sanción será de 100 euros.
  • Tratándose de la comunicación de datos no expresados en magnitudes monetarias la multa será de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. En el caso que la declaración haya sido presentada por medios distintos a los informáticos, electrónicos o telemáticos previstos, la multa será de 250 euros como mínimo. ( Es importante señalar que cuando la declaración se presente para su regularización voluntaria, no se incurre en responsabilidad por la presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria cuando se presenten esos documentos por las vías electrónicas, informáticas o telemáticas habilitadas, siempre que se realice sin requerimiento previo.
  • Tratándose de datos expresados con magnitudes monetarias: la multa será hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
  • Por incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, la sanción será grave y en general lleva aparejada una multa de 150 euros, teniendo presente las siguientes conductas relativas a las infracciones que se pueden cometer en el marco de las obligaciones contables y registrales y su sanción aparejada:
    • La inexactitud u omisión o falsedad de las operaciones registradas en la contabilidad a través de los libros y registros contables exigidos por la norma tributaria lleva aparejada la sanción de multa por un importe representativo del 1% del volumen de las operaciones relativas a cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos o falseados, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6000 euros.
    • La utilización de cuenta con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado: la sanción consiste en un 1% de los cargos, abonos o anotaciones en que concurra la infracción, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6000 euros.
  • El retraso en la obligación de llevar los libros registros de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro del registro de facturas. Se considera que hay retraso en el suministro de información de facturas cuando se presenta la información con posterioridad al plazo conferido por la norma para su suministro, lleva aparejada una sanción de:
    • Multa proporcional al 0,50% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6000 euros cuando se trate de retrasos en los libros de registros de facturas expedidas y recibidas.
    • Multa pecuniaria fija por importe de 150 euros por el retraso por registros relativos a los libros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.