En el artículo de hoy vamos a distinguir los dos tipos de excedencias que existen en nuestro derecho laboral:
La excedencia es aquella situación que se produce cuando el trabajador ya sea por motivo personal, privado o familiar desea que su vínculo con el empresario quede «suspendido» temporalmente.
La relación laboral durante la situación de excedencia no queda » quebrantada» o » rota» sino que permanece vigente el contrato de trabajo pero inactivo en cuando a la aplicación de sus obligaciones.
La respuesta es que no, lo único que hay es una expectativa de que el empresario nos comunique la existencia de un puesto de trabajo en una categoría profesional similar o idéntica a la que teníamos.
El plazo mínimo por el cual podemos estar de excedencia será de cuatro meses y máximo de cinco años. El trabajador podrá fijar con el empresario el tiempo de excedencia de forma convenida.
El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 46.2 la duración del periodo de excedencia estableciendo ese margen temporal mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Si lo que desea es solicitar una excedencia para el cuidado de hijos menores que sepa que el Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 46.3 que todo trabajador que tenga un hijo podrá disfrutar de un periodo de excedencia de 3 años desde que se produce el nacimiento del menor, desde el momento de la adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, en estos dos últimos casos, tanto en la adopción como en el acogimiento se empiezan a contar los 3 años desde la resolución judicial o administrativa.
En cuanto a la reserva del puesto de trabajo se producirá solamente durante el primer año de excedencia, en los restantes años solamente habrá un derecho o expectativa de que sea llamado para ser reincorporado en su misma categoría profesional o similar.
Para el cuidado de familiares se fija un periodo de excedencia de dos años, y, solamente, habrá reserva de puesto de trabajo durante el primer año.
Si tiene reconocida la condición de familia numerosa la reserva del puesto de trabajo se producirá durante 15 meses, si tuviese la condición de familia numerosa con carácter general y, si tuviese la condición de familia numerosa con carácter especial, la reserva del puesto de trabajo será durante 18 meses.
En nuestro despacho especializado en excedencias laborales en San Cristóbal de La Laguna estamos dispuestos a llevarte el trámite de solicitud de la excedencia ante tu empresario presentando el acta por excedencia ya sea voluntaria o forzosa en San Cristóbal de La Laguna.
Si el empresario te llama para que te reincorpores a tu puesto de trabajo por existir una vacante debes atender el llamamiento y presentarte en tu puesto de trabajo en el día, hora y lugar señalado por tu empleador, no se puede alegar un derecho a prórroga de la excedencia, dado que de lo contrario supondría condicionar la actividad productiva y organizativa de la empresa al trabajador, cualquier prórroga de la excedencia tiene que ser negociada con tu empleador.
Las sentencias de nuestros tribunales dicen lo siguiente sobre la prohibición de prórroga de la excedencia voluntaria, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1ª, 43/2021, de 11 de febrero donde el propio tribunal manifiesta que el trabajador no puede acordar la prórroga de su excedencia de forma unilateral tiene que contar con la voluntad de su empresario al ser el contrato de trabajo un contrato bilateral.
Por otra parte, el propio tribunal manifiesta que pactar una prórroga de la excedencia es algo que iría en contra del Estatuto de los Trabajadores al no preverse el derecho a la prórroga de la excedencia.
La respuesta es que no, si el empresario nos llama para reincorporarnos al puesto de trabajo por existir una vacante en nuestra categoría profesional o en una similar debemos acudir, si no, se entiende como renuncia o baja voluntaria del trabajador. Esta renuncia o baja voluntaria tiene como principal consecuencia que el trabajador no tendría derecho al desempleo al considerarse como una baja voluntaria. Recordemos que para tener derecho al desempleo la baja en el trabajo tiene que ser involuntaria, es decir, que no esté unida a nuestra voluntad.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sección 1ª, 894/2020, de 16 de diciembre es clara, es el supuesto de una trabajadora que tras el llamamiento de su empresario decide no reincorporarse a su puesto de trabajo, el TSJ de Canarias termina diciendo que no tiene derecho al desempleo al considerarse una baja voluntaria y, ello es conforme con el artículo 267.2 apartado a de la Ley General de la Seguridad Social.
El Estatuto de los Trabajadores no establece o fija ningún plazo de preaviso, pero sí es cierto que algunos convenios colectivos fijan un plazo de preaviso para comunicar la solicitud de excedencia al empresario.
Desde mi despacho ubicado en San Cristóbal de La Laguna nos esforzamos por el cliente aconsejándole en este caso que preavise al empresario en un plazo de 15 días siendo una recomendación, dado que la normativa laboral nada dice al respecto.
En las excedencias forzosas sí hay reserva de puesto de trabajo porque el trabajador se ve obligado a suspender su relación laboral por una causa ajena a su propia voluntad, por existir dificultad, resistencia o imposibilidad de ejercer las funciones del puesto de trabajo, por ejemplo, por haber sido nombrado cargo público. Pensemos por ejemplo, en las elecciones electorales a un Ayuntamiento, o, en el nombramiento como representante sindical para ejercer funciones de representación sindical.
El crédito horario es aquella remuneración que percibe el trabajador por sus funciones como representante sindical cuando represente a los trabajadores de la empresa. Lo que persigue esta retribución es sustituir la obligación del propio trabajador de prestar servicios para la empresa, quien por ejercitar funciones de representante sindical, no puede atender su obligación de realizar servicios para la empresa.
El propio Estatuto de los Trabajadores no prevé el derecho al crédito horario de los trabajadores que realicen funciones de representación durante su situación de excedencia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1ª, 58/2021, de 11 de enero viene a corroborar esta realidad de la prohibición de percibir el crédito horario durante la situación de excedencia por el siguiente motivo; si el crédito horario tiene como objetivo principal suplir la obligación de prestar servicios para la empresa por parte del trabajador al dedicarse a funciones de representación sindical, en situación de excedencia no se ejerce la prestación del servicio a favor de la empresa, por lo tanto, no tendría derecho a este crédito horario.
Si hay un puesto de trabajo vacante, y el empresario se niega a reincorporarnos al mismo tenemos derecho a una indemnización equivalente a los días de salario que median entre la solicitud de readmisión tras la excedencia hasta que la readmisión se lleve a cabo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1ª, 75/2021, de 8 de marzo lo aclara, el trabajador tiene derecho a una indemnización proporcional al número de días de salario que se dejan de percibir desde que solicitamos nuestra reincorporación tras la excedencia por haber una vacante hasta que el empresario nos readmita.
La respuesta es que sí puedes acogerte a la excedencia sin necesidad de esperar un año como antigüedad mínima en la empresa, por lo tanto no es necesario que esperes ese plazo que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo durante seis meses tras haber solicitado la excedencia respetándose en ese tiempo tu antigüedad en la empresa y también se mantendrán los derechos que tuvieses vinculados a tu puesto de trabajo durante ese tiempo.
Sí, tienes derecho a que tu excedencia como víctima de violencia de género sea prorrogada durante prórrogas de 3 meses hasta un máximo de 18 meses, es decir, que una vez finalizado ese plazo de seis meses tendrás derecho al reconocimiento de prórrogas de tres meses hasta alcanzar un máximo de 18 meses de duración.
Desde nuestro despacho ubicado en San Cristóbal de La Laguna hemos tratado casos como el tuyo, trabajadoras víctimas de violencia de género que han solicitado al empresario una excedencia por esta situación, bastante dolorosa es la situación de ser víctima como para hacer este trámite sola, déjanos presentar por ti esta solicitud de excedencia y tú solamente preocúpate por tu salud.
La respuesta es que sí se conservará la antigüedad, pero, solamente para la excedencia forzosa de acuerdo con el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores que nos dice que será en la excedencia forzosa cuando se conserve el puesto de trabajo y se mantenga la antigüedad en la empresa.