Como todos sabemos las ayudas diseñadas para los autónomos se han ampliado hasta el 30 de septiembre. Su regulación se ha incluido, tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos, en el Real Decreto- Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación de la economía y la protección de los trabajadores autónomos. En el presente artículo se tratará de abordar las diferentes circunstancias para poder acceder a la ayuda para autónomos vinculada como prestación extraordinaria por suspensión de la actividad que ha sido renovada, y que está vinculada a aquellos autónomos que por resolución de la autoridad administrativa han visto suspendida su actividad a causa de las medidas adoptadas por el Gobierno de España para paliar la crisis del COVID-19, los requisitos de la prestación son los siguientes:

  • La cuantía de la prestación será representativa de un 70% de la base mínima de cotización.
  • Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le computará como cotizado. Por otro lado, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional).
  • Para aquellos autónomos que, reuniendo el requisito de carencia o periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:
    • Que la facturación con respecto al segundo y tercer trimestre del año 2021 caiga un 50%, frente al segundo y tercer trimestre del año 2019.
    • Y, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se fijaron en el Real Decreto ley anteriormente citado, en base a las siguientes circunstancias:

  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social y durante todo ese periodo de exoneración se considerará a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, como, periodo cotizado los requisitos son los siguientes:
    • Acreditar una caída de los ingresos del 50% ( con respecto a los ingresos del segundo y del tercer trimestre del 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020).
    • Y, no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.