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Diferencia entre Guarda y Custodia y Patria Potestad

TENDEMOS A UTILIZAR LOS DOS TÉRMINOS, PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA, COMO SINÓNIMOS. NO LO SON. APRENDE A DIFERENCIARLOS.

1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.
Artículo 160.1 del Código Civil


La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Esta se puede desempeñar se viva o no con los hijos. La guarda y custodia, es un concepto jurídico que apunta a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.

Un progenitor —viva o no con los hijos— tiene la patria potestad. Existen casos en los que puede perderla o verse privado de ella: algunos de los motivos por los que se puede privar o suspender la patria potestad pueden ser:

Por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
Por desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad.
Malos tratos.
Alcoholismo o drogadicción.
Condena penal.
Perturbaciones mentales.

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¿cuándo podemos perder la patria potestad?

Privación de la Patria Potestad

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Artículo 170 del Código Civil

Patria potestad, ¿puedo perderla?

Sí. Por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Por desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad. Malos tratos. Alcoholismo o drogadicción. Condena penal. Perturbaciones mentales. Estos son algunos de los casos en los que un juez podrá retirar la patria potestad a un progenitor, ya que entiende que esa persona no es idónea para el ejercicio tutelar y mentor de sus hijos.

Cuándo acaba la patria potestad

La patria potestad finaliza con la muerte de los padres o con la mayoría de edad de los hijos. En casos más minoritarios también termina con la emancipación del hijo o con la adopción por parte de otras personas que pasarán a desempeñarla con igual rango de obligaciones.

¿Existe diferencia la patria potestad, la guarda y custodia?

La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.
Por lo tanto, de darse una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad. Sin embargo, en cuanto a la guarda y custodia, puede darse que solo uno de ellos mantiene, o los casos de custodia compartida que ya computaron el pasado añaño,o el 48% de los casos de divorcio con hijos en España, dejando ya de ser una medida residual en nuestra sociedad.

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Conflictos de Patria Potestad en Tenerife

Los conflictos surgidos de la patria potestad son muy habituales. ¿Sabes qué debes hacer para poder solucionar los conflictos que afectan al ejercicio de la patria potestad o custodia que realizas con el otro progenitor? Precisamente para esto, necesitas el consejo de Especialistas en Patria Potestad en Tenerife.

La patria potestad es titularidad de los padres. Es obligatoria. También es personal e intransferible y no puedes modificarla, cambiarla ni finalizarla por la voluntad de una persona, tan solo en los casos que la Ley lo establezca siempre en interés superior del menor.

En condiciones normales, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres o por uno solo con el consentimiento del otro.

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