Abogados especialistas en Régimen fiscal de las SOCIMI en Tenerife
Abogados especialistas en Régimen fiscal de las SOCIMI en Tenerife Si buscas abogados especialist…
TENDEMOS A UTILIZAR LOS DOS TÉRMINOS, PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA, COMO SINÓNIMOS. NO LO SON. APRENDE A DIFERENCIARLOS.
1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.
Artículo 160.1 del Código Civil
La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Esta se puede desempeñar se viva o no con los hijos. La guarda y custodia, es un concepto jurídico que apunta a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.
Un progenitor —viva o no con los hijos— tiene la patria potestad. Existen casos en los que puede perderla o verse privado de ella: algunos de los motivos por los que se puede privar o suspender la patria potestad pueden ser:
Por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
Por desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad.
Malos tratos.
Alcoholismo o drogadicción.
Condena penal.
Perturbaciones mentales.
Los conflictos surgidos de la patria potestad son muy habituales. ¿Sabes qué debes hacer para poder solucionar los conflictos que afectan al ejercicio de la patria potestad o custodia que realizas con el otro progenitor? Precisamente para esto, necesitas el consejo de Especialistas en Patria Potestad en Tenerife.
La patria potestad es titularidad de los padres. Es obligatoria. También es personal e intransferible y no puedes modificarla, cambiarla ni finalizarla por la voluntad de una persona, tan solo en los casos que la Ley lo establezca siempre en interés superior del menor.
En condiciones normales, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres o por uno solo con el consentimiento del otro.
Abogados especialistas en Régimen fiscal de las SOCIMI en Tenerife Si buscas abogados especialist…
Con motivo de la decisión de suprimir el uso obligatorio de las mascarillas en interiores, la emisor…
Reclamaciones aaerolíneas enTenerifeAdrián Plasencia es tu abogado especialistaen reclamaciones a ae…