Muchos de ustedes empresarios os preguntaréis como podéis enviar documentación mediante la plataforma SILTRA referida a las cotizaciones de los trabajadores, en el siguiente artículo y sin ánimo de ser exhaustivos se explica como hacerlo.

Para aquellas empresas que no tengan más de 25 trabajadores, se obliga a utilizar el Sistema Red Internet para el envío de los documentos de cotización de los trabajadores afiliados y dados de alta en la Seguridad Social por los que se tengan la obligación de cotizar.

Para el envío de los documentos de cotización será necesario cumplimentar los modelos de Relación Nominal de Trabajadores y Relación de Liquidación de Cotizaciones, modelos ( RNL Y RLC) que son respectivamente los antiguos modelos TC1 Y TC2 en los cuales se hace referencia a los trabajadores que tiene dados de alta la empresa en su actividad y cuales son las cotizaciones efectuadas por los trabajadores en atención a las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales, cuotas de recaudación conjunta ( desempleo, FOGASA, cursos de formación profesional), horas extraordinarias del trabajador,…

Las datos de cotización del trabajador se vierten a través de una aplicación de nóminas Winsuite a través de los ficheros FAN donde se especificará cada uno de los conceptos que integran las bases de cotización de forma desglosada, para ello, se aportarán dichos datos desglosados a través de los ficheros CRA.

Una vez que tengamos todos los datos de cotización de los trabajadores, así como cumplimentado el modelo de Relación Nominal de Trabajadores ,se enviarán de forma conjunta, a través de la plataforma SILTRA del Sistema Red de la Seguridad Social ocurriendo lo siguiente tras el envío de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Si los datos son correctos, el sistema conciliará los datos de los trabajadores con sus cotizaciones, con respecto al mes al que se refiera la cotización, enviando a continuación un justificante de recibo de las liquidaciones de cotización de los trabajadores conciliados del empresario ingresando el importe del recibo del justificante en el mes siguiente a su notificación. Si no se ingresa dentro del mes siguiente se generarán los recargos correspondientes y los intereses de demora aplicables. Los recargos son los que tipifica el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social que son respectivamente los siguientes:
    • Del 10 por ciento, si nos encontramos dentro del primer mes de incumplimiento del pago, con respecto al plazo de pago reglamentario de la deuda de las cotizaciones.
    • Del 20 por ciento, si nos encontramos dentro del segundo mes y siguientes del incumplimiento, con respecto al plazo de pago reglamentario de la deuda de las cotizaciones.
    • Si se hubiese declarado la apertura de la vía de apremio mediante la providencia de apremio o la vía de ejecución forzosa para el pago de la deuda por parte de la TGSS, el recargo será del 20 por ciento si se abona dentro del plazo reglamentario de ingreso fijado con la providencia de apremio, o del 35 por ciento de recargo si se abona la deuda una vez haya finalizado ese plazo reglamentario de ingreso fijado con dicha providencia de apremio.
    • Los intereses de demora serán exigibles una vez que finalice el plazo de 15 días siguientes, a contar a partir del siguiente día a la notificación de la providencia de apremio y, estarán compuestos dichos intereses por el intereses legal del dinero aprobado en cada momento en los Presupuestos Generales del Estado incrementado en un 25%.
  • Si los datos no son correctos, la TGSS no conciliará los datos de cotización enviados por el empresario, esto quiere decir que los datos de cotización que obran en la Tesorería no coinciden con los datos aportados por el empresario en los documentos de cotización emitiendo, una respuesta de error por parte del sistema de SILTRA » respuesta RES» y, a continuación, se especificarán los trabajadores que no han sido reconocidos por el sistema a efectos de cotizaciones. Si esta respuesta emerge en el sistema y, se os notifica no pasa nada, hay solución y es la siguiente:
    • Se acuerda por parte de la TGSS la apertura de un plazo para el envío nuevamente de los documentos de cotización por parte del empresario, a partir del día 24 del mes correspondiente hasta el penúltimo día de ese mes, por el cual se deban enviar los datos de cotización estando reservado el último día a efectos de pago de las cotizaciones. También, se podrán solicitar borradores de las cotizaciones a la TGSS por el empresario, también hasta el penúltimo día del mes, dichos borradores contienen los datos de cotización que tenga la TGSS en su base de datos para la elaboración por parte del empresario de los documentos de cotización.
    • Ojo, para la comunicación de cualquier incidencia que pueda afectar a la cotización por haber variado la base de cotización del trabajador o por haberse aprobado un nuevo convenio colectivo, en el cual se haya aprobado un incremento de los salarios a percibir por parte del trabajador, no se emitirá o enviará a la TGSS un nuevo documento de cotización con dichos datos, lo que se deberá hacer es enviar un aviso a través del buzón «ACREDIT@» del Sistema RED ONLINE REAL.
  • Modos de pago de las cotizaciones de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social que son los siguientes:
    • Pago electrónico
    • Pago con cargo en cuenta ( por domiciliar el empresario el pago de las cotizaciones en la cuenta corriente que este designe en el sistema de la TGSS).
  • Si no se indica la modalidad de pago por la que se opta entre las dos anteriores, se aplica por defecto la modalidad de pago electrónico, si se opta por la modalidad de pago en cuenta se deberá atender a lo siguiente:
    • Deberá escogerse dicha opción hasta el día 22 inclusive de cada mes hasta las 23:59 horas de ese día 22 de cada mes, si la cotización que se deba presentar se refiere a los meses de febrero y diciembre, se podrá escoger dicha modalidad de pago con cargo en cuenta hasta el día 20 inclusive hasta las 23:59 horas.
    • Además de consignar el número de cuenta corriente previamente en el sistema ,a través del cual, se domiciliarán los recibos de cotizaciones del empresario.
  • En cuanto a los pagos de las cotizaciones, se deberá hacer hasta el día 22 inclusive de cada mes hasta las 23:59 horas y para las cotizaciones referidas a los meses de febrero y diciembre, hasta el día 20 inclusive hasta las 23:59 horas.

Si deseas más información sobre esta cuestión de las cotizaciones a la TGSS o sobre cualquier otra consulta ponte en contacto con Adrián Abogados.