Son muchos los supuestos en los que se reconoce una pensión compensatoria de acuerdo con el artículo 97 del CC que no debe entenderse como una compensación por el desequilibrio de ambos cónyuges tras la ruptura o el divorcio en relación a sus respectivos patrimonios, sino que está pensada como indemnización para compensar el esfuerzo o sacrificio realizado por uno de los cónyuges de la pareja durante el matrimonio, quien ve mermadas sus posibilidades económicas por no poder competir en igualdad de condiciones tras el divorcio por haberse dedicado por ejemplo, al cuidado y atención de los hijos perdiendo la posibilidad de promocionar laboralmente o conseguir un empleo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con número de resolución 549/2020, de 22 de octubre y con número de recurso 6333/2019 viene a reconocer el derecho a la pensión compensatoria a favor de aquel cónyuge que tras el matrimonio queda en una situación de ” desprotección” o desequilibrio frente al otro miembro de la pareja por una serie de circunstancias personales, familiares, laborales o incluso de falta de aptitudes para poder ingresar en el mercado laboral que coloca a dicha persona en una situación de desventaja frente al otro cónyuge en mejor posición social y laboral.

La resolución anteriormente señalada, viene a reconocer a la parte recurrente una pensión compensatoria de carácter indefinida y no temporal al haber ponderado las circunstancias del caso. La beneficiaria de dicha pensión tenía conocimientos académicos bajos, tenía una edad que ya le impedía poder disfrutar o solicitar la pensión de jubilación al haber cumplido cincuenta y pico de años en el momento de solicitar la pensión compensatoria careciendo de trabajo en el momento de la solicitud de dicha pensión compensatoria, tenía una discapacidad reconocida del 37 % frente a su pareja que tenía una situación laboral buena al ser funcionario público, lo que disponía a la beneficiaria de la pensión compensatoria en una situación clara de desventaja social y laboral que legitimaría que la pensión compensatoria fuese indefinida y no temporal como se pretendía. Así, se debe valorar las causas concurrentes en el caso concreto para el otorgamiento de dicha pensión compensatoria, olvidando muchas veces el derecho a solicitar tal pensión de conformidad con el artículo 97 del Código Civil que dice literalmente lo siguiente ”

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

En conclusión, la sentencia anteriormente señalada del Tribunal Supremo viene a reconocer tal pensión compensatoria dadas las circunstancias concurrentes por parte de la beneficiaria, valorando conforme a la prudencia, a la proporción y a la coherencia, el derecho al percibo de tal pensión que tendría carácter definitivo y no temporal.

Por lo tanto, vale la pena solicitar el derecho a la pensión compensatoria dado que nos permite percibir una cuantía económica mensualmente que vendría a compensar todo el esfuerzo o el sacrificio realizado por uno de los miembros de la pareja, valorando eso sí las circunstancias del caso concreto y no reconociéndose universalmente en todos los procedimientos de divorcio.