En este artículo trataremos las pensiones por incapacidad permanente y las distintos requisitos que tienen cada una de las mismas a los efectos de su reconocimiento, dividiéndose en los siguientes:

Incapacidad permanente parcial

  • Para el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente parcial será necesario haber acreditado un periodo previo de cotización a la Seguridad Social de, al menos, 1800 días en los últimos 10 años anteriores al hecho causante, es decir, acreditar que se ha cotizado ese mínimo de días desde el momento que interponemos la solicitud( a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal).
  • La susodicha pensión da un derecho a una indemnización de 24 meses de la base reguladora.
  • Debe acreditar el trabajador que tiene una discapacidad no inferior a un 33 por ciento.
  • No incapacita el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente parcial para ningún trabajo, ni siquiera, al que se refiere la incapacidad.
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años, deberá haber cotizado al menos, la mitad de los días comprendidos entre la edad que cumplió los 16 años y aquella en la que se haya iniciado la IT ( Incapacidad Temporal).

Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

  • La incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en caso de acceso a las mismas por enfermedad común o accidente no laboral deberá también acreditarse un periodo mínimo de cotización que comprende los siguientes tramos mínimos temporales de cotización a la Seguridad Social:
    • Si el trabajador tiene menos de 31 años , deberá acreditarse que se ha cotizado, mínimo, una tercera parte del tiempo desde la edad que el solicitante de incapacidad cumplió los 16 años hasta la fecha del hecho causante ( fecha de petición de la solicitud de incapacidad).
    • Si el trabajador tiene 31 años cumplidos, deberá haber cotizado una cuarta parte del tiempo cotizado entre la edad que cumplió los 20 años y el hecho causante. Siempre que en este último caso, haya cotizado al menos durante 5 años. Y, haya cotizado al menos una quinta parte del tiempo en los 10 últimos años y anteriores al hecho causante.
    • Si accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, será necesario haber cotizado una quinta parte del tiempo dentro de los 10 años desde el momento en que cesó dicha obligación de cotizar.
    • Si accede desde una situación de no alta o no asimilada al alta, deberá acreditar un periodo de cotización de, al menos, 15 años y los 3 últimos años deben estar comprendidos dentro de un periodo de 10 años.
  • La incapacidad permanente total tiene un grado superior al ordinario el cualificado, que solamente se accede en las siguientes circunstancias:
    • Cuando el trabajador tenga al menos 55 años cumplidos.
    • Cuando el trabajador tenga falta de conocimientos académicos generales o específicos.
    • Cuando el trabajador tenga dificultades especiales a nivel familiar, personal, laboral o profesional que le impida insertarse en el mercado laboral.
  • La diferencia en cuanto a la cuantía es, que si la incapacidad permanente total no es cualificada ,tendría derecho a percibir un 55 por ciento de la base reguladora, y si es cualificada un 20 por ciento adicional hasta alcanzar el 75 por ciento de la base reguladora.
  • También existe la posibilidad de optar entre la pensión por incapacidad permanente total o una indemnización a tanto alzado, si opta por la indemnización, deberá suscribir el solicitante un compromiso de no optar por la pensión hasta que haya cumplido, al menos, los 60 años de edad. Una vez cumplidos esos 60 años, podrá volver a optar por la pensión, revalorizando o actualizando la misma, con efectos retroactivos desde el día en el que pudo optar entre pensión o indemnización. Ojo, solo se puede optar por la indemnización si es para la realización de un trabajo por cuenta propia y acreditando el solicitante que tiene la capacidad o habilidades técnicas para el desempeño del mismo.
  • En la incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a percibir un 100 por ciento de la base reguladora.
  • La prestación por incapacidad permanente total incapacita para el trabajo que originó dicha incapacidad, mientras que la absoluta incapacita para todo trabajo ( esta última incapacita para todo trabajo, con la salvedad de que si la situación de incapacidad absoluta es compatible con algún otro trabajo no incapacitará para ese trabajo, pero es muy residual el motivo).

Si se considera que ha experimentado el pensionista una mejoría o empeoramiento , las pensiones por invalidez permanente serán revisables en cuanto a sus diferentes grados ( parcial, total, absoluta, gran invalidez), salvo que se haya expuesto por parte del EVI ( Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS) a través de la propuesta de resolución del Tribunal Médico que, el pensionista no tiene previsiones de mejoría, en cuyo caso, la pensión será definitiva, si no expresa en la resolución que la pensión es definitiva podrá revisarse los grados de incapacidad por mejoría o empeoramiento, en un periodo general de 2 años, aportando siempre informes médicos que acrediten dicha situación de empeoramiento, y, si ha empeorado la situación del pensionista en cuanto a su salud de forma sustancial, las pensiones pueden ser revisadas antes de esos dos años.

A efectos fiscales, tanto la pensión por incapacidad permanente absoluta, como la de gran invalidez están exentas a efectos del IRPF, es decir, que el INSS no va a practicar ningún tipo de retención por el IRPF sobre dichas pensiones, pero sí se tributará sobre otras rentas, siempre que sean susceptibles de tributación conforme a la normativa fiscal.

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