La jubilación anticipada es una de las posibilidades que ofrece nuestro sistema español de Seguridad Social alcanzando determinados requisitos regulados por ley, concretamente en la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que recopila los siguientes requisitos para acceder a la jubilación anticipada de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 207 del mismo texto legal:

  • Tener cumplida una edad que resulte inferior a los cuatro años para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
  • Tener cotizados al menos 33 años al sistema de Seguridad Social.
  • Acreditar ser demandante de empleo, acreditando haber demandado empleo en, al menos, los últimos seis meses anteriores a la solicitud de acceso a la pensión de jubilación anticipada( verificando tal extremo por haber estado inscrito en alguna de las oficinas de empleo).

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 947/ 2020 de 28 de octubre, con número de recurso 3264/2018 hace hincapié en el requisito de acreditar haber sido demandante de empleo durante, al menos los últimos seis meses a la solicitud de jubilación anticipada, requisito temporal sin el cual, no se podrá acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada.

Por otro lado, la propia resolución judicial deja entrever que, si bien, si no se cumple tal requisito temporal podría demostrarse la imposibilidad de incumplimiento alegando una serie de motivos personales, laborales o sociales que impidieron al trabajador poder reunir tal circunstancia de tener acreditado al menos un periodo de seis meses anterior a la solicitud, que en el caso concreto de la sentencia no se alega por la parte recurrente ( que coincide con la parte que reclama el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada).

Y, también tenemos que tener en consideración que los coeficientes reductores de la edad de jubilación que permitirían al trabajador poderse jubilar por debajo de la edad de jubilación ordinaria, no se tendrán en cuenta al efecto de acreditar el periodo de cotización mínimo de 33 años a la Seguridad Social.

En conclusión, no podemos perder de vista que los requisitos a los que se refiere el artículo anteriormente citado del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son circunstancias acumulativas, es decir, deben acreditarse en el momento de interponer la solicitud al INSS para el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.

Y, si se desea compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la jubilación se podría realizar, siendo compatible con el 100 por cien la cuantía de la pensión con la del trabajo, siempre que el trabajador por cuenta propia tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.