A efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes, la acreditación de que los hijos necesitan ayuda de terceras personas se efectúa mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación de las mismas, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
Un contribuyente con dos hijos, ambos con un grado de discapacidad acreditado del 38%, así como el grado II de dependencia severa, plantea cómo se debe acreditar, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, que sus hijos necesitan ayuda de terceras personas.
A efectos del IRPF, la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las CCAA, competentes en materia de valoración de incapacidades (RIRPF art.72).
Lo señalado en el RD 174/2011 disp.adic.2ª, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la L 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del citado art.72 del RIRPF.
Por tanto, en su caso, en cuanto a la necesidad de ayuda de terceras personas de cada uno de los hijos, se acreditará mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación de las mismas, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.