Muchos de ustedes pensaréis que por no tener la cotización cubierta para la pensión de jubilación no podéis optar a la misma, lo cierto es que como regla general no se puede, ya que para ello es necesario tener cotizado al menos 37 años y 3 meses cotizados para quienes tengan menos de 66 años para el año 2021, y para los trabajadores que acrediten haber cotizado al menos 37 años y 3 meses a los 65 años podrán jubilarse con el 100 por cien de la pensión. Para la cotización se atenderá a los últimos 24 años en lugar de los 23 años exigidos en el 2020, y en 2022 alcanzará el límite de los últimos 25 años cotizados.
Las interrupciones de los periodos de cotización pueden ser involuntarios por parte del trabajador generando una serie de lagunas cuando, por ejemplo tenemos reconocida una pensión por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados total, absoluta o gran invalidez por haber recobrado la capacidad laboral y veamos que no tenemos la posibilidad de alcanzar la cotización mínima exigida para tramitar la pensión de jubilación alcanzada la edad de jubilación establecida para cada año.
Por otra parte, en caso de despidos colectivos en los que se incluyan a trabajadores que tengan al menos 55 años cumplidos, siempre que el empresario no esté incurso en un procedimiento concursal tendrá la obligación de abonar las cuotas a la suscripción de un convenio especial a la Seguridad Social por el trabajador que ha sido objeto del despido y, que tenga al menos esa edad de 55 años cumplidos o más abonando las cuotas al convenio, hasta que el trabajador cumpla los 61 años o 63 años en función de los casos, transcurrido ese tiempo será el propio trabajador quien abona sus cuotas al convenio especial hasta la edad de jubilación anticipada o hasta la edad de jubilación ordinaria. Ojo, si la empresa no cumple con la suscripción de dicho convenio especial, el trabajador podrá suscribirlo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo un plazo de 6 meses para suscribirlo procediendo a continuación la Tesorería a reclamar las cuotas, en cualquier caso la solicitud del trabajador para su suscripción será en los 6 meses naturales siguientes a la notificación individual del despido. Este mecanismo se permitió a raíz de la modificación de la Orden OM/TAS/2865/2003, artículo 20 y Anexo I. A continuación se explican los pasos a seguir para la suscripción de dicho convenio entre el empresario y el trabajador con la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Se suscribe por el trabajador a través de la TGSS.
- La firma para la suscripción del convenio se produce previa audiencia del empresario en un plazo de 10 días.
- Se notifica al empresario la suscripción del convenio con la firma y se notifican las cuotas que deberá abonar a la TGSS ( cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo).
Cotizaciones a tener en cuenta para la suscripción del convenio:
- Desde la fecha de cese en el trabajo, o desde la fecha en que se dejó de cotizar por la extinción de la prestación del desempleo contributivo, y la fecha en la que cumpla el trabajador la edad para la jubilación.
- Se toma la base de cotización de los últimos 6 meses referida a la última ocupación realizada por el trabajador antes de la suscripción del convenio especial.
- Se atiende al tipo de cotización establecido en atención a la normativa que regula el convenio especial;
- De la cantidad resultante se deduce la cotización, a cargo del SEPE, correspondiente al periodo en el que el trabajador puede tener derecho a la percepción del subsidio por desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, , calculándola en función del tipo y la base que le corresponda al trabajador en la fecha de suscripción del convenio.
- La cotización estará a cargo del empresario hasta la edad en la que cumpla el trabajador los 63 años, salvo el despido por causas económicas del trabajador, en la que la cotización estará a cargo del empresario hasta la edad de los 61 años, y se ingresa el pago en la Tesorería General de la Seguridad Social.
El convenio especial se extingue por las siguientes causas:
- Fallecimiento del trabajador.
- Reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados a favor del trabajador.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación definitiva.
- Realización de una actividad por el trabajador por la que exista obligación de cotizar.
- Si existe un remanente en el momento de la extinción del convenio especial se abonará a favor del empresario, y además, generará el remanente el interés legal del dinero correspondiente en la fecha que se produzca la extinción del convenio especial por cualquiera de las causas anteriores ya mencionadas.
Los requisitos para acceder a la suscripción del convenio por el trabajador son los siguientes:
- Tener 55 años o más cumplidos.
- No tengan la condición de mutualistas a fecha de 01/01/1967.
- No se exige periodo de cotización previo para la suscripción del convenio especial.
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