Muchos de ustedes sois empresarios o profesionales, algunos habréis triunfado en los negocios otros no tanto, díganme ustedes ¿ quién no se ha visto en la tesitura de no poder hacer frente al pago de una factura frente a un proveedor que nos presta suministros para nuestra actividad económica?. Muchos responderéis que no habéis tenido nunca que recurrir a un préstamo financiero para hacer frente al pago de la deuda, otros simplemente afirmaréis que los ingresos no son suficientes para llegar a fin de mes y poder procuraros el sustento.

El concurso de acreedores como tal está pensado para darle una salida ordenada a la insolvencia del deudor empresario o deudor persona física natural que no presta este último ningún servicio profesional ni actúa como empresario frente a terceros debéis saber que, tanto el primer deudor como el segundo, pueden entrar en concurso de acreedores, pero muy pocos se atreven a solicitar el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho por no conocer los requisitos para ello siendo los mismos los siguientes:

Los requisitos para la solicitud del pasivo insatisfecho se regulan en el Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal que en su artículo 487 dice así “

1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.

2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.”

Además de reunir unos requisitos objetivos para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que son los siguientes del artículo 488 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal que dice así “

1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.”

Los requisitos anteriormente citados en ambos artículos legales mencionados son necesarios cumplirlos, sin su concurrencia no se podría declarar ni tan siquiera reconocer, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que nos permitiría poder liberarlos del pago de los créditos insatisfechos, y con ello, poder emprender nuevamente nuestra vida en los negocios mediante esta segunda oportunidad que nos ofrece el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, siendo la buena fe un presupuesto subjetivo necesario que debe concurrir en el deudor para su reconocimiento, además de los requisitos o circunstancias objetivas ya señaladas.