La compra y alquiler de la vivienda así como las desgravaciones familiares aminoran el importe a pagar como resultado de la declaración de la renta del IRPF.
La campaña de la declaración de la renta comienza el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio de 2021, siendo las deducciones más habituales las adquisiciones de vivienda habitual y del alquiler, así como las deducciones familiares y donativos.
Las deducciones lo que permiten es reducir la carga fiscal es decir, al final pagaremos menos a Hacienda como consecuencia de la declaración de dichos gastos.
- Por la adquisición de vivienda habitual podremos deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas ( capital e intereses) para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo anual de 9040 euros, eso sí, siempre que la vivienda se haya adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013. Lo que se traduce en una rebaja máxima del IRPF de 1.356 euros.
- Con respecto al alquiler sobre la vivienda habitual los arrendatarios, es decir, los inquilinos podrán deducir anualmente hasta un máximo de 10,05% de las rentas que hayan abonado durante la anualidad al pago de las rentas del alquiler, siempre y cuando, el contrato de alquiler sobre el que se deba abonar las rentas tenga una antigüedad anterior al 1 de enero de 2015. Eso sí, siempre que la suma de ingresos a los que se refiere la base del impuesto del IRPF no superen el total de rentas al año los 24.107,20 euros en tributación individual o en tributación conjunta.
- También nos encontramos las deducciones a favor de los familiares que son las más frecuentes:
- Maternidad: Se reconocerá a favor de las madres que tengan hijos menores de 3 años nacidos en España, con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena ya esté dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en una Mutualidad puede deducirse hasta 1.200 euros por descendiente a cargo, siendo aplicable esta deducción de dos modos: en la declaración de la renta o percibiéndola mes tras mes a razón de 100 euros y, cuando se declaren dichas rentas en la declaración de la renta del IRPF hacerlo figurar como ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe en la casilla de deducciones. Lo que no supone una minoración de la cuota a abonar por el IRPF.
- Es posible aplicar esta deducción a razón de 1.000 euros más cuando el contribuyente satisfaga gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años.
- Maternidad: Se reconocerá a favor de las madres que tengan hijos menores de 3 años nacidos en España, con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena ya esté dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en una Mutualidad puede deducirse hasta 1.200 euros por descendiente a cargo, siendo aplicable esta deducción de dos modos: en la declaración de la renta o percibiéndola mes tras mes a razón de 100 euros y, cuando se declaren dichas rentas en la declaración de la renta del IRPF hacerlo figurar como ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe en la casilla de deducciones. Lo que no supone una minoración de la cuota a abonar por el IRPF.
- Deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad
- Es posible deducir por esta circunstancia hasta 1.200 euros con carácter general y se incrementa a 2.400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial ( más de cinco hijos). Además es posible deducir 50 euros extra por mes que al año hace un total de 600 euros por cada uno de los hijos que formen parte de la unidad familiar numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de carácter general o especial.