Muchos de nosotros nos preguntamos cómo podemos reclamar ante la Administración Tributaria, concretamente, ante el Tesoro Público la indebida repercusión de cuotas por parte del empresario, siendo nuestra postura la de consumidor o usuario. Desde una óptica del derecho fiscal, resulta casi imposible a priori teniendo en cuenta que es el empresario quien presenta las autoliquidaciones ante la Administración Tributaria ( declaración de las operaciones sujetas al IVA o IGIC), con el correspondiente ingreso de la cuota del impuesto. Los usuarios o consumidores tendríamos que esperar hasta que finalizase el periodo de pago voluntario, que es el intervalo de tiempo que transcurre para la presentación de las autoliquidaciones ( normalmente el trimestre vencido), para poder reclamar las cuotas indebidamente repercutidas del impuesto como consumidores, por haberse repercutido una cuantía superior en la factura en concepto del impuesto superior a la que nos corresponde. Pongamos un ejemplo, un servicio prestado que en lugar de tributar a un 10 por ciento de IVA tributa al tipo normal del 21 por ciento, está claro que se ha producido un exceso en la repercusión de la cuota del impuesto por parte del empresario en la factura final, puesto que debió haber aplicado un 10 por ciento en lugar de un 21 por ciento. Pues bien, los consumidores podemos reclamar el exceso mediante la interposición de una solicitud por ingresos indebidos ante la Administración Tributaria, en base a las siguientes consideraciones:

  • Es el empresario quien debe presentar el ingreso de la cuota del impuesto mediante la presentación de la declaración del impuesto, por lo tanto, no conoceremos la fecha de su presentación por el mismo, teniendo que esperar el consumidor a que finalice el plazo de pago voluntario, siendo a partir de su finalización, cuando el consumidor puede presentar su solicitud de devolución por ingresos indebidos.
  • La solicitud de devolución por ingresos indebidos se debe presentar por el consumidor dentro del plazo de prescripción de la deuda tributaria, es decir, dentro de los cuatro años desde la realización de la operación, prestación del bien o servicio a la que se refiere el impuesto.
  • Si la administración no contesta en un plazo de seis meses desde la interposición de la devolución por ingresos indebidos se genera a nuestro favor la devolución del importe solicitado por ingresos indebidos reclamados.
  • A partir de los seis meses sin que se ha haya producido el reconocimiento o el pago de la devolución por ingresos indebidos por parte de la Administración Tributaria, genera intereses de demora a nuestro favor, desde la fecha en la que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha de la orden de pago dictada esta última por parte de la administración.
  • El cálculo de los intereses de demora se realiza sobre la cantidad reclamada por ingresos indebidos y no sobre la cuantía reconocida por parte de la administración.
  • Si no se ha ingresado en el Tesoro Público las cuotas indebidamente repercutidas en la factura final al consumidor por el concepto del impuesto, lo único que surge es un derecho de crédito del consumidor contra el empresario que le prestó el bien o el servicio que se reclamará ante los tribunales ordinarios en base a sus relaciones privadas.