Muchos de nosotros queremos emprender un negocio a través de una forma societaria pero no sabemos los pasos que debemos seguir para la prosecución de dicho fin, exponiendo a continuación, las más elementales circunstancias para ello, que son las siguientes y referidas exclusivamente a las Sociedades de Responsabilidad Limitada ( SRL):

  • En primer lugar debemos obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central.
  • Solicitud de un NIF provincial a la AEAT
  • Escritura de constitución
  • Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitud de NIF definitivo.
  • Los trámites anteriores se completan con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Censo de los Tributos de la AEAT y,
  • en su caso, inscripción de la empresa y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

La tramitación electrónica de la constitución de la sociedad es el proceso más habitual a seguir para una SL, girando dicho procedimiento de inscripción entorno al PAE ( Punto de Atención al Emprendedor), mediante la cumplimentación del DUE( Documento único Electrónico) a través del CIRCE( Centro de Información y Red de Creación Empresarial), se distinguen a su vez dos procedimientos en función de si se emplea para la constitución de la sociedad los estatutos tipo o no, los primeros son aquellos formatos de estatutos sociales que disponen las notarías a nuestro favor para la constitución de las sociedades, y que por ser el procedimiento más ágil y práctico expondremos el procedimiento de constitución de la sociedad con estatutos tipos.

En los procedimientos con estatutos tipos se deberían seguir los siguientes pasos:

  • En el Punto de Atención al Emprendedor que puede ser este una notaría, los interesados deben facilitar los datos elementales para constituir la sociedad, y confeccionar el DUE ( es un documento administrativo que lo que contiene son los datos básicos a tener en cuenta posteriormente por los organismos para realizar el trámite de constitución de la sociedad que le corresponda). Este DUE es cumplimentado por el propio notario en la misma notaría. Con este documento DUE se envía a cada uno de los organismos intervinientes en la constitución de la entidad social.
  • Este DUE una vez completado, se envía por vía electrónica al Registro Mercantil Central con la finalidad de realizar una reserva de denominación social, en esta reserva el Registro Mercantil Central conforme a las opciones de denominación social dadas por el interesado nos dice si ese nombre o nombres que hemos elegido están libres o no a efectos de poder asignarse como nombre social a la entidad que es el que formará parte de la denominación social, incluyendo en la solicitud de denominación social hasta 5 nombres alternativos inventados por el interesado, de entre los cuales uno será el escogido por el Registro Mercantil Central y se informará al interesado de que esa denominación social es la que está libre para su designación de la sociedad emitiendo el certificado negativo de denominación que garantiza que el nombre elegido es el que ninguna otra sociedad tiene y es el que puede emplear el interesado. El plazo para emitir esta certificación será de 6 horas hábiles desde la interposición de la solicitud.
  • Posteriormente, una vez que sabemos cual es el nombre que podemos emplear para nuestra denominación social, una vez sepamos el nombre que le vamos a poner a nuestra sociedad, se concierta una cita con el notario a través de la Agenda Electrónica Notarial, con la finalidad de proceder al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, para la susodicha cita se indicará el nombre del notario, residencia del mismo, y la fecha y hora de la cita, que en ningún caso puede tardar dicha cita en ser asignada más de 12 horas hábiles desde que iniciamos la tramitación electrónica de la constitución de la sociedad.
  • Cuando lleguemos a la cita con el notario, en el momento de la comparecencia, el notario autorizará la escritura de constitución aportándose el documento justificativo del desembolso del capital social, es decir aquel capital que vamos a dedicar a la constitución de la sociedad debe estar pagado o abonado en el momento de aportar el justificante al notario. A pesar de lo dicho anteriormente, no será necesario justificar la realidad de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios ante el notario, si, los socios fundadores manifiestan que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la sociedad de la realidad de las mismas.
  • A partir del momento en el que los socios justifiquen el desembolso o pago de las cantidades comprometidas a constituir el capital de la sociedad, el notario realizará los siguientes trámites de forma automática:
    • Solicita la asignación de un NIF provisional a la AEAT ( Administración Tributaria) aportando para ello la copia de la escritura de constitución de la sociedad, ese envío lo realizará de forma virtual o telemática a través de la plataforma CIRCE.
    • Envía también de forma telemática copia de la escritura a la Hacienda Autonómica en nuestro caso sería a la Hacienda Tributaria Canaria y liquida el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del concepto Operaciones Societarias, del que actualmente está exenta.
    • Remite copia de la escritura de constitución de la sociedad junto con el justificante de liquidación del impuesto al Registro Mercantil, nuevamente, a través de la plataforma digital CIRCE.
    • Entrega el notario copia de la escritura de constitución de la sociedad a los otorgantes ( que son los socios fundadores) .
  • El Registro Mercantil una vez recibida la comunicación anterior a través de CIRCE con la copia electrónica de la escritura pública de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, que cuando se liquiden operaciones societarias como la constitución de una sociedad está exento a efectos de su no pago a efectos tributarios.
    • A continuación, el Registrador Mercantil procede a la calificación e inscripción dentro del plazo de 6 horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura de constitución de la sociedad de forma telemática. Cabe la posibilidad de que en el supuesto de que detecte errores subsanables el registrador, los socios fundadores puedan autorizar al notario para que subsane esos errores en nombre de los socios fundadores.
    • El Registrador una vez calificada positivamente la inscripción de la sociedad, procede a emitir una certificación de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y la envía a través del CIRCE.
    • Y, solicita definitivamente un NIF a la Administración Tributaria.
  • La Administración Tributaria una vez que recibe el certificado de inscripción de la sociedad proveniente del Registro Mercantil lo que hará es emitir un NIF definitivo a la sociedad que lo notifica a través de la plataforma CIRCE ,nuevamente, con el fin de notificar la obtención del NIF de la sociedad a los socios fundadores.
  • Finalmente, desde el Punto de Atención al Emprendedor, que puede ser la notaría, se procede a realizar los trámites de inicio de la actividad económica de la sociedad mediante el envío de la información del DUE ( Documento Único Electrónico) a la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las Administraciones Autonómicas y Locales para la obtención de licencias y autorizaciones para la puesta en marcha de la empresa constituida.

Es importante señalar que, en el supuesto de cambios de domicilio social es necesaria su notificación a los terceros tanto en las propias facturas, como notas de pedidos, en la documentación o correspondencia, ya que el incumplimiento de la notificación de cambio de domicilio social se sanciona con una multa que oscila entre los 300 euros y los 3000 euros.

A efectos fiscales, si se cambia el domicilio fiscal es necesario notificarlo por medio del modelo 036 de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al cambio de domicilio fiscal, sancionándose la falta de presentación de esta declaración censal de cambio de domicilio fiscal con una multa fija por importe de 400 euros.

Si deseas saber más podemos estudiar el particular de tu caso para lo que tendrás que contactar con este despacho por medio de los datos facilitados por esta página web.